SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012

Fecha: 20-Ago-2012

“…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…

          El art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional  Plurinacional (LTCP), establece como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…” (las negrillas nos pertenecen).

Por su parte, el Tribunal Constitucional en el desarrollo de su jurisprudencia sobre el particular, mediante la SC 0776/2011-R de 20 de mayo, con referencia a la causal citada precedentemente, asumiendo la orientación contenida en la SC 0115/2003-R de 28 de enero, señaló que: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.