SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Fecha: 20-Ago-2012
2010-21428-43-AAC
Conforme a los datos de la presente acción y el entendimiento normativo y jurisprudencial precedentemente citado en el Fundamento Jurídico III.2., corresponde su aplicación a la problemática planteada, por cuanto el accionante con anterioridad a la acción que se revisa, planteó otra acción de defensa que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde al expediente 2010-21428-43-AAC, con el que si bien no existe identidad total de sujeto pasivo, pues fue dirigido contra las nuevas autoridades que conforman la misma Sala y que conoce la apelación formulada en el proceso ejecutivo del cual derivó, la presente acción tutelar; empero, se ha establecido que sí existe identidad de sujeto activo, objeto y causa, habiéndose dictado en aquella oportunidad la Resolución de 19 de febrero de 2010, en la que se “declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción de amparo constitucional”(sic), misma que se encuentra radicada en grado de revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora.
Asimismo, se constató que efectivamente existe identidad de causa pues en ambas acciones se denuncia como acto ilegal la inobservancia de la Resolución de Sala Plena de 21 de noviembre de 2006, que determinó “Autorizar, que las Salas Civiles Primera y Segunda, las Salas Penales, Primera, Segunda y Tercera y la Sala Social y Administrativa, excepcionalmente anticipe el sorteo semanal de todas aquellas causas que, a juicio de los señores Vocales, deben ser resueltas con prescindencia del orden cronológico de su radicatoria y que merezcan un tratamiento prioritario por razones justificadas” (sic)”; concurriendo también identidad de objeto, en vista que en ambas acciones, se exige la estricta observancia de la aludida Resolución de Sala Plena y que las autoridades demandadas, de manera excepcional resuelvan el recurso de apelación incidental formulado por el accionante, anticipando su turno regular de sorteo, por lo que no amerita reiteradamente ingresar al análisis de problemática expuesta en la presente acción, hechos que en definitiva no pueden volver a ser estudiados por esta jurisdicción constitucional, pues fueron demandados y analizados con anterioridad, situación que daría lugar a la duplicidad de fallos, ocasionando una disfunción procesal contraria al orden jurídico y dando lugar a la emisión de dos resoluciones relacionadas a la misma problemática, máxime si tomamos en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, por el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal Constitucional Plurinacional, sus fallos revisten este carácter y son de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…
- en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2010-21428-43-AAC
- APROBAR