SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ejecutivo seguido por María Lourdes Terrazas de Leaño en su contra y el de su difunta esposa, ahora representada por su hijo José Antonio Cardozo Miranda, se demandó en la vía incidental la nulidad de obrados, la cual fue rechazada por Auto de 16 de mayo de 2001, y en apelación radicó ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Refiere que, ante dicho pedido, la Sala mencionada supra, mediante Auto de 10 de noviembre de 2011, rechazó su petitorio de prioridad para resolver el recurso, desconociendo sus derechos como persona de la tercera edad reconocido por la Ley 1886 de 14 de agosto de 1998, el Decreto Supremo (DS) 24355 de 23 de agosto de 1996 y fundamentalmente las disposiciones contenidas en los arts. 67 y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…
- en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2010-21428-43-AAC
- APROBAR