Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante dentro del proceso ejecutivo seguido por María Lourdes Terrazas de Leaño en su contra y el de su difunta esposa, demandó en la vía incidental la nulidad de obrados, que al ser rechazada, apeló de la misma, recurso que fue radicado ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en cuyo antecedente, solicitó a la citada Sala, la prioridad para resolver el recurso formulado, en consideración a su avanzada edad de 83 años y en amparo de la Resolución de Sala Plena de 21 de noviembre de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…
- en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2010-21428-43-AAC
- APROBAR