SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Por Resolución de 23 de mayo de 2012, cursante de fs. 28 a 31 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba denegó la tutela solicitada; argumentando que: i) Contra el Auto de 10 de noviembre de 2011, el ahora accionante no interpuso el recurso de reposición previsto en el art. 215 del CPC, conforme al principio de impugnación referido por el art. 180.I de la CPE, como mecanismo ordinario e inmediato para la restitución de sus derechos; ii) Los Vocales demandados, quienes emitieron el Auto de 10 de noviembre de 2011, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; iii) El accionante tiene la vía directa e inmediata para realizar una nueva petición fundamentada de sorteo anticipado; y, iv) El accionante incumplió el principio de subsidiariedad que exige el agotamiento previo de todos los mecanismos ordinarios de defensa a su alcance, máxime si aun no acudió en petición ante los actuales Vocales de la Sala Civil Primera, contra quienes directamente se planteó la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…
- en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2010-21428-43-AAC
- APROBAR