SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Martha Janeth Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, a través de informe de 29 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., sostuvo: 1) Los antecedentes muestran que el accionante, dentro el sumario alimenticio, como sujeto procesal demandado, tuvo la oportunidad del planteamiento de la declinatoria de competencia ante la Jueza a quo, donde se conoció los argumentos y razones de su solicitud; en ningún momento, se le privó de ejercitar sus derechos en la forma que refiere su recurso; 2) El accionante fue citado con la demanda de asistencia familiar en forma personal, se le entregó copia de la misma y su providencia, refrendado con su sello; acto que se llevó a cabo en el domicilio señalado por la demandante y no en otro distinto, lo que permitió la apertura de competencia de la Jueza de Instrucción, donde tuvo la obligación procesal de plantear la excepción de incompetencia conforme el art. 15 del CPC, en relación al art. 336 inc. 1) de la norma citada; empero, la formuló de manera directa, acompañando recibos de servicio de luz y agua, impuestos de pago de inmueble y no el registro domiciliario, y/o en su caso, el último domicilio registrado en el padrón biométrico; 3) Al plantear la declinatoria por razón de territorio, afectó el derecho fundamental de su hija que es la litigante beneficiaria de la asistencia familiar, representada por su madre; 4) El accionante afirma que la suscrita al haber confirmado el Auto de 30 de noviembre de 2011, violó el art. 69 del CPC; sin embargo, esa disposición legal, en su segunda parte, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0003/2007 de 17 de enero; y, 5) Así también, señala que al confirmar la Resolución de la a quo, se ha atentado contra el derecho de gozar del juez competente; sin embargo, el planteamiento resulta equivocado cuando la vía no es la acción de amparo constitucional, sino el recurso directo de nulidad, según se encuentra asentado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- debido proceso
- III.3. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso.
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.6. El derecho a la defensa
- III.7. Análisis del caso concreto
- se ha establecido que el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, comprende un derecho protegido por el debido proceso y en consecuencia su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional”
- inconstitucional la parte in fine del citado
- APROBAR