SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Martha Janeth Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, a través de informe de 29 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., sostuvo: 1) Los antecedentes muestran que el accionante, dentro el sumario alimenticio, como sujeto procesal demandado, tuvo la oportunidad del planteamiento de la declinatoria de competencia ante la Jueza a quo, donde se conoció los argumentos y razones de su solicitud; en ningún momento, se le privó de ejercitar sus derechos en la forma que refiere su recurso; 2) El accionante fue citado con la demanda de asistencia familiar en forma personal, se le entregó copia de la misma y su providencia, refrendado con su sello; acto que se llevó a cabo en el domicilio señalado por la demandante y no en otro distinto, lo que permitió la apertura de competencia de la Jueza de Instrucción, donde tuvo la obligación procesal de plantear la excepción de incompetencia conforme el art. 15 del CPC, en relación al art. 336 inc. 1) de la norma citada; empero, la formuló de manera directa, acompañando recibos de servicio de luz y agua, impuestos de pago de inmueble y no el registro domiciliario, y/o en su caso, el último domicilio registrado en el padrón biométrico; 3) Al plantear la declinatoria por razón de territorio, afectó el derecho fundamental de su hija que es la litigante beneficiaria de la asistencia familiar, representada por su madre; 4) El accionante afirma que la suscrita al haber confirmado el Auto de 30 de noviembre de 2011, violó el art. 69 del CPC; sin embargo, esa disposición legal, en su segunda parte, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0003/2007 de 17 de enero; y, 5) Así también, señala que al confirmar la Resolución de la a quo, se ha atentado contra el derecho de gozar del juez competente; sin embargo, el planteamiento resulta equivocado cuando la vía no es la acción de amparo constitucional, sino el recurso directo de nulidad, según se encuentra asentado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo.