SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012
Fecha: 20-Ago-2012
se ha establecido que el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, comprende un derecho protegido por el debido proceso y en consecuencia su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional”
Dentro de este contexto, previamente a determinar los aspectos de fondo de la problemática planteada, en observancia al Fundamento Jurídico III.3, “se ha establecido que el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, comprende un derecho protegido por el debido proceso y en consecuencia su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional”, entendimiento mediante el cual a este Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde asumir en revisión si efectivamente la tutela solicitada, debe ser o no concedida.
Ahora bien, conforme lo referido por el accionante y lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.7, la autoridad jurisdiccional a quo, al haber resuelto la solicitud de declinatoria de competencia, mediante el Auto de 30 de noviembre de 2011, sin haber dado la oportunidad a que el ahora accionante pueda demostrar fehacientemente el domicilio de ambas partes, con el objeto de la declinatoria de competencia, debemos considerar que (Fundamento Jurídico III.5) la facultad de valoración de la prueba aportada en los procesos tramitados dentro de la jurisdicción ordinaria, corresponde exclusivamente a esa instancia ordinaria, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse acerca de cuestiones de su exclusiva competencia, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieren realizado las autoridades jurisdiccionales dentro de esa su competencia; convirtiendo la presente acción tutelar en una instancia ordinaria más de revisión de resoluciones.
Por otro lado, el accionante cuestiona procedimientos y normas legales aplicables en el trámite de la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta; sin embargo, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.4. la justicia constitucional no puede ingresar a analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarios, sino únicamente cuando se advierta que esa labor fuere escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; situación que en el presente caso no ocurre, pues en todo caso, el accionante únicamente se limitó a hacer una apreciación de cómo y de qué forma debió haber procedido la autoridad a momento de tramitar su solicitud; empero, no explica el por qué considera que la interpretación no es razonable, y cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías; aspectos que imposibilitan que este Tribunal ingrese a considerar tales alegaciones.
Finalmente, de todos los antecedentes esgrimidos en la presente acción, se concluye que el derecho a la defensa (Fundamento Jurídico III.6.) alegado por el accionante, no ha sido quebrantado, advirtiendo que durante la tramitación del proceso, el accionante tuvo la oportunidad de ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estimó convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea; máxime, si tomo conocimiento efectivo de la demanda en su contra, tal cual lo afirma la Jueza Tercero de Partido de Familia en su informe, glosado a la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- debido proceso
- III.3. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso.
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.6. El derecho a la defensa
- III.7. Análisis del caso concreto
- se ha establecido que el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, comprende un derecho protegido por el debido proceso y en consecuencia su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional”
- inconstitucional la parte in fine del citado
- APROBAR