SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012

Fecha: 20-Ago-2012

inconstitucional la parte in fine del citado

Por otra parte, afirma el accionante que la Jueza ad quem, confirmó el Auto apelado con los mismos fundamentos de la inferior, no obstante que la demandada no respondió al traslado corrido violando el art. 69 del CPC; al respecto, cabe señalar que es impreciso entrar en análisis de tal argumento, pues, conforme estableció la SC 0003/2007 de 17 de enero, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la parte in fine del citado artículo del procedimiento adjetivo civil, por lo que no existe relevancia constitucional para el efecto, razón por la cual no es necesario ingresar a otros aspectos respecto a esta autoridad demandada.