SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la acción planteada y ampliando la misma, señaló: a) El domicilio de la persona individual está en el lugar donde uno tiene su residencia habitual; b) Cuando la residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal; y, c) No se tomó en cuenta lo establecido por el art. 387 del Código de Familia (CF) y menos considerado por la Jueza de la causa ahora demandada antes de rechazar su solicitud de declinatoria, tampoco se valoró las pruebas aportadas para el efecto.