SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Susy Sandra Renfijo de La Zerda, le inició una demanda de asistencia familiar, radicada en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, en la cual señaló como su domicilio la Urbanización PIL, calle Delfín Córdova sin número, y como el de su persona, la oficina de la calle Sucre 540 ubicada entre Lanza y San Martín, ambos completamente falsos.
Sostiene que, habiendo sido citado con la referida demanda, planteó declinatoria de competencia por razón de territorio, puesto que viviendo la demandante en la jurisdicción de Colcapirhua, quinta sección municipal de Quillacollo, avenida Pantaleón Dalence de la zona de Capacachi y él en la avenida Gualberto Villarroel frente a la Unidad Educativa “Sausalito”, la autoridad competente resulta ser el Juez Instructor de Quillacollo; no obstante, la Jueza Cuarto de Instrucción de Familia, por Auto de 30 de noviembre de 2011, rechazó su solicitud, considerando los domicilios señalados en la demanda, sin haberle dado la oportunidad de probar lo contrario, peor aún, declarándolo rebelde y ordenando su notificación mediante cédula y fijando audiencia preliminar, cuando lo que correspondía era abrir término incidental a objeto de probar los domicilios.
La Jueza Tercero de Partido de Familia, donde radicó su apelación, con iguales fundamentos de la inferior, mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2012, confirmó el auto apelado, no obstante que la demandada no respondió al traslado corrido, violando el art. 69 del CPC, que establece que la rebeldía constituye presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- debido proceso
- III.3. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso.
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.6. El derecho a la defensa
- III.7. Análisis del caso concreto
- se ha establecido que el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, comprende un derecho protegido por el debido proceso y en consecuencia su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional”
- inconstitucional la parte in fine del citado
- APROBAR