SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Susy Sandra Renfijo de La Zerda, le inició una demanda de asistencia familiar, radicada en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, en la cual señaló como su domicilio la Urbanización PIL, calle Delfín Córdova sin número, y como el de su persona, la oficina de la calle Sucre 540 ubicada entre Lanza y San Martín, ambos completamente falsos.

Sostiene que, habiendo sido citado con la referida demanda, planteó declinatoria de competencia por razón de territorio, puesto que viviendo la demandante en la jurisdicción de Colcapirhua, quinta sección municipal de Quillacollo, avenida Pantaleón Dalence de la zona de Capacachi y él en la avenida Gualberto Villarroel frente a la Unidad Educativa “Sausalito”, la autoridad competente resulta ser el Juez Instructor de Quillacollo; no obstante, la Jueza Cuarto de Instrucción de Familia, por Auto de 30 de noviembre de 2011, rechazó su solicitud, considerando los domicilios señalados en la demanda, sin haberle dado la oportunidad de probar lo contrario, peor aún, declarándolo rebelde y ordenando su notificación mediante cédula y fijando audiencia preliminar, cuando lo que correspondía era abrir término incidental a objeto de probar los domicilios.

La Jueza Tercero de Partido de Familia, donde radicó su apelación, con iguales fundamentos de la inferior, mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2012, confirmó el auto apelado, no obstante que la demandada no respondió al traslado corrido, violando el art. 69 del CPC, que establece que la rebeldía constituye presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare.