SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Evangelina Condori Valencia, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, remitió el informe escrito, cursante a fs. 34 y vta., y en audiencia señaló: a) El 30 de noviembre de 2009, Severino Flores Cosio en representación de María Nancy Ferrier Vda. de Ribera inició demanda de interdicto de recobrar la posesión contra los accionantes y otra, quienes plantearon la declinatoria en razón de materia la cual que fue rechazada mediante Auto de Vista de 9 de enero de 2010, Resolución que no fue impugnada por los ahora accionantes; b) Contra la Sentencia de 22 de febrero de 2010, los accionantes interpusieron Recurso de apelación sin hacer mención alguna sobre la declinatoria planteada; c) Por Auto de Vista de 30 de enero de 2012, se confirmó la Sentencia apelada, siendo devuelto el expediente al Juzgado de origen el 13 de febrero del mismo año, sin que los accionantes interpusieran memorial alguno; y, d) En ejecución de Sentencia ordenó se expida mandamiento de lanzamiento contra los accionantes, el mismo que ya fue ejecutado sobre una parte del inmueble motivo del interdicto, de acuerdo a los arts. 635, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 593 del Código Civil (CC), que señalan las sentencias dictadas en los procesos interdictos no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes, por lo que solita se declare improcedente la acción.

Juan Carlos Claros Sandoval, Juez de Partido de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 55 a 56,  en el cual refirió que la presente acción debe ser rechazada por subsidiariedad dado que los ahora accionantes no apelaron el Auto que rechazó la declinatoria de competencia a pesar de haber sido legalmente notificados según diligencias a fs. 160 y vta. (del expediente original), por lo tanto ya en ejecución de Sentencia los accionantes pretenden mediante la vía constitucional enmendar tal situación.