Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandas lesionaron sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que dentro de una demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra, rechazaron la declinatoria de competencia que éstos plantearon por razón de territorio y materia, finalizando el proceso con la correspondiente Sentencia que declaró probada la demanda, la cual fue confirmada en apelación, expidiéndose consecuentemente mandamiento de lanzamiento con facultades de allanamiento contra los accionantes. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no es necesario que la interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, ya sea de adquirir, retener, recobrar la posesión, o de obra nueva perjudicial o daño temido, con carácter previo a la presente acción tutelar, por cuanto constituye otro proceso diferente al principal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR