SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 17

Antes de ingresar propiamente al análisis del caso, es preciso referirnos al Código de Procedimiento Civil, el cual en su Libro Primero “Del proceso en general”, Título V “De los recursos”  en su art. 213, establece la recurribilidad de las resoluciones judiciales, señalando al efecto que las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, constituyendo para ello entre otros, los recursos de reposición (que procederán contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto); el recurso de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare art. 214 del CPC.