SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 17
Antes de ingresar propiamente al análisis del caso, es preciso referirnos al Código de Procedimiento Civil, el cual en su Libro Primero “Del proceso en general”, Título V “De los recursos” en su art. 213, establece la recurribilidad de las resoluciones judiciales, señalando al efecto que las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, constituyendo para ello entre otros, los recursos de reposición (que procederán contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto); el recurso de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare art. 214 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no es necesario que la interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, ya sea de adquirir, retener, recobrar la posesión, o de obra nueva perjudicial o daño temido, con carácter previo a la presente acción tutelar, por cuanto constituye otro proceso diferente al principal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR