Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.3. Petitorio
Los accionantes piden se declare “procedente” la presente acción, que se determine la revocatoria o se deje sin efecto el Auto de 9 de enero de 2010, que rechazo la declinatoria planteada, así como también la Sentencia de 22 de febrero del mismo año, y el Auto de Vista de 30 de enero de 2012, en consecuencia se deje sin efecto el proceso judicial tramitado de manera ilegal y sea con expresa condenación de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no es necesario que la interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, ya sea de adquirir, retener, recobrar la posesión, o de obra nueva perjudicial o daño temido, con carácter previo a la presente acción tutelar, por cuanto constituye otro proceso diferente al principal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR