SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
La Jueza de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 52 a 53, denegó la tutela, argumentando que en el caso de autos se trata de un procedimiento sumario de recobrar la posesión, el cual no se halla agotado, toda vez que el art. 593 del CPC, establece de forma clara que las Sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes, en tal sentido dichas sentencias pueden ser modificadas mediante un juicio ordinario solemne y controvertido posterior, de esta manera los accionantes no agotaron su defensa en la vía legal indicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no es necesario que la interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, ya sea de adquirir, retener, recobrar la posesión, o de obra nueva perjudicial o daño temido, con carácter previo a la presente acción tutelar, por cuanto constituye otro proceso diferente al principal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR