Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Severino Flores Cosio, apoderado de Maria Nancy Ferrier Vda. de Rivera (tercera interesada), presentó en audiencia el memorial de 28 de mayo de 2012, ratificando que los accionantes piden la revocatoria del Auto de 9 de enero de 2010 sin considerar que ellos tenían el plazo de diez días para apelar el mismo y no lo hicieron, en ese sentido ya caducó su derecho, además que siendo la Resolución que se pretende anular de 9 de enero de 2010, fenecido el plazo de los seis meses para presentar la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no es necesario que la interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, ya sea de adquirir, retener, recobrar la posesión, o de obra nueva perjudicial o daño temido, con carácter previo a la presente acción tutelar, por cuanto constituye otro proceso diferente al principal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR