SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
El 30 de noviembre de 2009, María Nancy Ferrier Vda. de Ribera mediante su apoderado Severino Flores Cosio interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión contra los accionantes y otra, una vez notificados con dicha demanda mediante memorial de 15 de diciembre de 2009, solicitaron la declinatoria por incompetencia en razón de materia considerando que el inmueble en litigio se encuentra en zona rural y no urbana, pedido que realizaron durante todo el proceso a Abel Amurrio Fernández, Juez demandado de Instrucción en lo Civil Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, en un caso similar contra Severino Flores Cosio con relación al mismo inmueble, competencia asumida por el juez agrario de Cochabamba, situación que los deja en un estado de inseguridad jurídica. Posteriormente, el referido Juez dictó la Sentencia de 22 de febrero de 2010 declarando probada la demanda, la cual fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2012, por el Juez de Partido Sentencia Penal de Sacaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no es necesario que la interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, ya sea de adquirir, retener, recobrar la posesión, o de obra nueva perjudicial o daño temido, con carácter previo a la presente acción tutelar, por cuanto constituye otro proceso diferente al principal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR