Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.  Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
    • III.2.  Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
    • por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca