SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) El 12 de julio de 2011, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, encentrándose detenido por más de once meses, debido a errores insertos en la imputación de la referida fecha, así como en las actas de audiencia, mismas que correspondían al allanamiento de otro caso; razón por la cual, planteó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que, la Jueza codemandada, mediante Resolución 494/2011 de 22 de septiembre, decidió aceptar dicho incidente, en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, poniéndolo a conocimiento del Fiscal, para que dicha Autoridad determine si correspondería una nueva imputación o no, disponiendo la nulidad de la imputación, Fallo que lo dejó en calidad de aprehendido; b) Interpuesto el recurso, mediante Resolución 14/2012, dictada por la Sala Penal Tercera, dispuso la reposición de obrados hasta fs. 276 inclusive; es decir, hasta la Resolución que anuló la acusación formal contra el accionante, determinando que la Jueza codemandada, emita nueva resolución debidamente fundamentada, llamándose la atención a la misma, en cuanto a su actitud, debido a que causó perjuicio a las partes y vulneró el principio de celeridad; c) Volvió a solicitar cesación a la detención preventiva, ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, empero posteriormente decidió renunciar a ésta, porque no existe de manera expresa, ya que la Resolución antes citada, anuló obrados e incluso la misma imputación formal, por lo que considera que el Fiscal codemandado, debió volver a imputar o tomarle la declaración correspondiente, ya que desde hace once meses sigue detenido o aprehendido, la ley es clara cuando se refiere a la aprehensión y así como indicaba la Resolución, el Fiscal tenía veinticuatro horas para ponerlo a disposición de la autoridad competente; d) Tiene la calidad de aprehendido y que renunció a pedir cesación a la detención preventiva porque no existe una resolución donde diga de manera expresa que está en el Penal de “San Pedro” con detención preventiva; y, e) En varias oportunidades, solicitó a la Jueza codemandada, que se pronuncie sobre su libertad y situación jurídica, ya que se encuentra ilegalmente aprehendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR