SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) El 12 de julio de 2011, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, encentrándose detenido por más de once meses, debido a errores insertos en la imputación de la referida fecha, así como en las actas de audiencia, mismas que correspondían al allanamiento de otro caso; razón por la cual, planteó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que, la Jueza codemandada, mediante Resolución 494/2011 de 22 de septiembre, decidió aceptar dicho incidente, en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, poniéndolo a conocimiento del Fiscal, para que dicha Autoridad determine si correspondería una nueva imputación o no, disponiendo la nulidad de la imputación, Fallo que lo dejó en calidad de aprehendido; b) Interpuesto el recurso, mediante Resolución 14/2012, dictada por la Sala Penal Tercera, dispuso la reposición de obrados hasta fs. 276 inclusive; es decir, hasta la Resolución que anuló la acusación formal contra el accionante, determinando que la Jueza codemandada, emita nueva resolución debidamente fundamentada, llamándose la atención a la misma, en cuanto a su actitud, debido a que causó perjuicio a las partes y vulneró el principio de celeridad; c) Volvió a solicitar cesación a la detención preventiva, ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, empero posteriormente decidió renunciar a ésta, porque no existe de manera expresa, ya que la Resolución antes citada, anuló obrados e incluso la misma imputación formal, por lo que considera que el Fiscal codemandado, debió volver a imputar o tomarle la declaración correspondiente, ya que desde hace once meses sigue detenido o aprehendido, la ley es clara cuando se refiere a la aprehensión y así como indicaba la Resolución, el Fiscal tenía veinticuatro horas para ponerlo a disposición de la autoridad competente; d) Tiene la calidad de aprehendido y que renunció a pedir cesación a la detención preventiva porque no existe una resolución donde diga de manera expresa que está en el Penal de “San Pedro” con detención preventiva; y, e) En varias oportunidades, solicitó a la Jueza codemandada, que se pronuncie sobre su libertad y situación jurídica, ya que se encuentra ilegalmente aprehendido.