SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

José Luis Rosas Salazar, Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional, en audiencia, refirió que: 1) No determinó la aprehensión del accionante, quien fue detenido por la Policía Nacional, de acuerdo al art. 227 del CPP, en su domicilio de av. “Estructurante esq. calle La Paz 4482” de El Alto, en poder de mercadería de contrabando; 2) Que existe acta de intervención COALPZ011-11 en el cual se establece la flagrancia del delito, firmada por los agentes del Control Operativo Aduanero (COA), así como, el cuadro de valoración preliminar, que señala en forma detallada toda la mercadería decomisada, la cual superaba las UFVs 50 000.- (cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda); 3) En la imputación formal hubo un error de transcripción en una fecha, lo cual no implica que se haya vulnerado derechos, cuyo aspecto atañía a la Jueza codemandada, además que según el informe suscrito por el investigador policial, existen fotografías de la flagrancia, así como de la mercadería requisada; 4) Antes de llevarse a cabo las audiencias, fue sujeto de recusaciones planteadas por el imputado, para no asistir a las mismas; 5) No se debió llevar a cabo la audiencia de acción de libertad, porque se encuentra en trámite la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la cual esta señalada para el 14 de junio del año en curso; 6) No se ha demostrado la supuesta nulidad de la imputación, la Jueza codemandada, en la Resolución referida, aceptó el incidente de nulidad y dispuso que ponga en conocimiento del accionante, en calidad de aprehendido, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y ante lo cual la Sala Penal Tercera, ordenó la reposición de obrados, disponiendo que se emita una nueva resolución, por lo que la imputación formal del Ministerio Público seguía vigente, al igual que la Resolución pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que dispuso la detención preventiva del accionante; y, 7) Al estar pendiente la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 14 de junio del año en curso, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, corresponde que se deniegue la acción tutelar solicitada.

El accionante denuncia que se ha vulnerado su derecho a la libertad de forma ilegal e indebida, toda vez que las autoridades demandadas: 1) Lo mantienen con detención preventiva por más de once meses sin que exista una imputación formal en su contra; 2) La Jueza demandada, a pesar de haber aceptado el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso y haber pronunciado el Auto interlocutorio, mediante el cual determinó la nulidad de la imputación, no dispuso su libertad inmediata, dejándolo en calidad de “aprehendido” y sin saber cuál era su situación jurídica, no obstante de haber solicitado en reiteradas oportunidades que se pronuncie sobre este aspecto; 3) Hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, la mencionada autoridad judicial, no ha cumplido con la Resolución emitida por la Sala Penal Tercera, que al resolver la apelación contra el Auto interlocutorio referido, dispuso la reposición de obrados hasta fs. 278 inclusive; es decir, hasta el fallo que anulaba la imputación formal en su contra, determinando que la Jueza demandada emita nueva resolución debidamente fundamentada. Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.