Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0848/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. El 11 de julio de 2011, el Fiscal de Materia ahora codemandado, presentó imputación formal 12/2011, contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de contrabando (fs. 2 a 3), Asimismo, cursa a fs. 3 vta., nota suscrita por el investigador de la “Policía Judicial”, señalando el registro de ingreso a horas 12:40, a la oficina y celdas de la “Policía Judicial” del accionante, por el supuesto delito de contrabando (fs. 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR