SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Napoleón Julio Alba Flores, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, a través de su informe escrito cursante a fs. 150 y vta., manifestó: 1) Con el Auto de Vista que dictó en la demanda coactivo civil, procedió a anular obrados hasta “fs.81” porque la Jueza a quo no citó a María Claudia Canedo Velasco -ahora accionante- conforme a lo previsto en los arts. 90, 124.II y 125 del CPC, no siendo evidente que él haya omitido considerar los fundamentos de sus “respectivos recursos planteados”; 2) La accionante podía intervenir en la etapa de ejecución del proceso coactivo a través de la tercería correspondiente, como no fue en esa calidad, no pudo considerar los argumentos de sus recursos planteados; y, 3) Por ese extremo precedente, lo único que hizo en la demanda coactiva es corregir el procedimiento llevado a cabo por la Jueza a quo conforme el art. 15 de la LOJ.1993.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR