SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia como vulnerados sus derechos “a la equidad, a la legalidad”, al debido proceso, a la accesibilidad y a la “seguridad jurídica”, a consecuencia de que la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, no subsanó los vicios de nulidad y defectos procesales que se suscitaron en el proceso coactivo civil, apelado que fue por estos extremos, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de Vista 29/2009 de 18 de diciembre, sin pronunciarse sobre aquellos vicios de nulidades y defectos procesales contenidos en el proceso coactivo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR