SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Solicitó se conceda la tutela: a) Ordenando la nulidad de los actuados acusados de irregulares, desde el vicio más antiguo contenidas en la demanda coactiva civil seguida por Sadika Cuellar Jordán contra Juan Antonio Esteban Sánchez Bustamante Perou; y, b) En virtud al art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se ordene la suspensión provisional del proceso coactivo referido en tanto no se resuelva lo demandado en la acción de amparo constitucional.

Sadika Cuéllar Jordán, en su calidad de tercera interesada, manifestó: a) La accionante al no ser parte del proceso coactivo civil conforme establece el art. 50 del CPC, no tuvo legitimación activa para demandar la tutela sobre derechos supuestamente vulnerados en el mencionado proceso; b) La accionante señaló que en su condición de heredera interpuso demanda de nulidad, pero no adjuntó el documento de tal condición; c) Lo que la accionante omitió decir es que en la demanda de nulidad, su deudor interpuso demanda reconvencional contra la accionante pidiendo nulidad de tres minutas de transferencia de inmueble; d) La Resolución del proceso ordinario de nulidad fue apelada por la accionante y por su deudor, la que se encontraría radicada en la Corte Suprema de Justicia en grado de casación; en efecto, la accionante no tuvo derecho propietario mientras la casación no fuese resuelta de manera favorable para ella, por ende no poseyó legitimación activa para demandar esta acción de amparo constitucional; e) La accionante al no tener legitimación activa, no fue parte del proceso coactivo civil, simplemente intervino en ésta anunciando presuntos vicios del “contrato de préstamo” (sic); y, f) La accionante denunció supuesta falta de citación al coactivado con la providencia de 13 de marzo de 2008 del proceso coactivo civil, manifestación que no fue evidente porque con dicho actuado se notificó.