SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012

Fecha: 20-Ago-2012

no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión

Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su activación, ésta no debe considerarse como otra instancia más del proceso judicial, en ese sentido la SC 2771/2010-R de 10 de diciembre, entendió: “(…)no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del accionante; es decir que, la acción de amparo constitucional, no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación, la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para ello y/o suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales” (las negrillas son  nuestras).