SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012
Fecha: 20-Ago-2012
i)
Mary Alvis Guzmán, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, a través de su informe escrito cursante de fs. 148 a 149, manifestó: i) La accionante ingresó al proceso coactivo civil en ejecución del fallo en calidad de tercerista porque en la demanda ordinaria de nulidad anotó preventivamente el bien objeto del proceso; ii) Fue evidente que la accionante intentó saneamiento procesal mediante incidente de nulidad, siendo rechazado con el fundamento que, como tercerista no le era permitido retrotraer el procedimiento, ni suspender la ejecución coactiva conforme establece el art. 517 del CPC; iii) No se lesionaron los derechos denunciados, porque no fue parte principal, ni accesoria del proceso en la oportunidad en que se suscitaron los supuestos actos procesales viciados; iv) Los supuestos actos irregulares del proceso correspondían ser reclamados por el coactivante y coactivado, como no lo hicieron convalidaron los mismos, y a la tercera, no le concernía reclamar por otros porque no era apoderada de ninguna de las partes; y, v) Resulta “improcedente” la presente acción, porque los argumentos de la acción de amparo contitucional se refirieron a actos que corresponden a la coactivante y coactivado quienes consintieron dichos actos, y al rechazar el incidente, confirmado por Auto de Vista, debió usar la via prevista en el art. 490 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR