SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante alega que, dentro de la demanda ordinaria civil de nulidad de transferencia y cancelación de matrícula seguido contra Juan Antonio Esteban Sánchez Bustamante Perou radicada ante el “Juzgado Onceavo de Partido en Materia Civil de la Capital” (sic), a través de la cual demandó la nulidad de un falso documento de transferencia de propiedad, de 12 de agosto de 1997, en el cual se hubiera falsificado la firma de su padre, misma que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7011060037614 de 29 de noviembre de 2002; dictó Resolución de 9 de febrero de 2007 declarando nulo y sin efecto el documento de transferencia referido, ordenando al Registrador de DD.RR. la cancelación de la inscripción registrada. Apelado que fue dicho fallo por el demandado, se pronunció Auto de Vista de 14 de abril de 2008 confirmando la mencionada Resolución, la que también fue recurrida por el demandado en casación ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, donde se encuentra radicado. A consecuencia de esta demanda, logró que se anotara preventivamente la mencionada matrícula computarizada.
Posteriormente, se enteró que en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil a cargo de Mary Alvis Guzmán -ahora codemandada-, se encontraba radicado un proceso coactivo civil instaurado por Sadika Cuéllar Jordan contra Juan Antonio Esteban Sánchez Bustamante Perou, en base a un supuesto documento coactivo contenido en la escritura pública 232/2003, a través del cual el coactivado adeudaba la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidences), la que conllevó a que se hipotecara el 50% del inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7011060037614. Concluída que fue la demanda coactiva civil, se dictó el fallo de 26 de septiembre de 2007, declarándola probada, y realizada la primera audiencia de remate sin la concurrencia de postores; la Jueza de la causa señaló segunda audiencia de remate, citando a los acreedores; a consecuencia de aquello, fue que se enteró de la demanda, y siendo acreedora de una anotación preventiva sobre el bien inmueble referido, cuyo 50% se pretendía rematar en el mencionado proceso coactivo, presentó memoriales exponiendo las severas anomalías, vicios irreparables e irregularidades suscitadas en el proceso coactivo civil, como fue el avalúo pericial realizado sobre la fracción no hipotecada y no embargada, la elaboración de la escritura pública con fecha anterior a la minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, la Sentencia coactiva no fue autorizada ni refrendada por el Actuario -hoy Secretario- del juzgado y la notificación al coactivado en el tablero de Juzgado con la primera providencia del pedido de ejecución que debió ser realizada por cédula; sin embargo, la Jueza de la causa a través de las Resoluciones de 15, 17, 23 de octubre y 9 de noviembre, todos de 2009 no corrigió los vicios e irregularidades del proceso coactivo, rechazó uno a uno estos memoriales que exponían las irregularidades referidas. Frente a ello, interpuso Recurso de apelación conforme el art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue radicado en el Juzgado de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial, a cargo de Napoleón Julio Alba Flores, que luego de los trámites de rigor, en virtud al art. 15 de la Ley del Organización Judicial (LOJ.1993) dictó Auto de Vista 29/2009 de 18 de diciembre disponiendo la nulidad de obrados hasta “fojas 81” por la irregularidad en la publicación de edictos que señaló la primera audiencia de remate, sin pronunciarse respecto a los agravios acusados en el recurso de apelación. Con esta decisión el referido juzgador toleró y permitió que el proceso coactivo civil contenga vicios de nulidades insubsanables y defectos irreparables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR