SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 50 de 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 162 a 164, denegó la tutela solicitada, sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, y en aplicación del art. 90 del LTC concedió la medida precautoria solicitada, disponiendo la suspensión de la ejecución coactiva de la Reslución pronunciada dentro del proceso coactivo civil seguido por Sadika Cuellar Jordán contra Juan Antonio Esteban Sánchez Bustamante Perou, entre tanto no concluya el proceso ordinario de nulidad que cuestiona el derecho de propiedad del coactivado, permitiendo continuar la ejecución de dicho fallo contra otros bienes, con el siguiente fundamento: 1) No fue cierto que la accionante haya carecido de legitimación activa en la presente acción, puesto que al notificarle por edicto dentro del proceso coactivo civil, a efectos de que hiciera valer sus derechos como titular de la anotación preventiva, la Jueza de la causa le otorgó legitimación para cuestionar situaciones que no sea “respecto de la sustanciación del proceso coactivo” (sic); 2) Por decreto de 15 de octubre de 2010, se dispuso “no ha lugar” la solicitud de nulidad planteada por la accionante en el proceso coactivo civil, la que a su vez, interpuso recurso de apelación respectiva, y resuelto por Auto de Vista 29/2009, anulando obrados hasta el decreto de 14 de julio de 2009, el Juez ad quem aceptó la pretensión de la demandante, por ello el Tribunal de garantías evidenció que ese Juez no vulneró los derechos denunciados por la hoy accionante; 3) El juez de la causa podría vulnerar derechos constitucionales al realizar la subasta del inmueble objeto del proceso coactivo civil, cuyo derecho propietario se encuentra en disputa en el proceso ordinario de nulidad (radicado ante la entonces Corte Suprema de Justicia en grado de casación), donde se emitió Resolución ordenando la cancelación de la inscripción registrada bajo la matrícula computarizada 7011060037614 de 29 de noviembre de 2002; y, 4) Por ese razonamiento precedente y en aplicación del principio de verdad material concedió la medida precautoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión
- III.2. Del debido proceso y los elementos que lo componen
- “…
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR