SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su informe cursante de fs. 17 a 18, en sus partes más sobresalientes, expresó: 1) Le causa extrañeza que la parte accionante haga “tal absurdo comentario” al afirmar que el plazo de setenta y dos horas no se encuentra estatuido en el ordenamiento jurídico; 2) Se suspendieron las audiencias programadas para cumplir justamente con las formalidades exigidas por ley y que si se fijó audiencia para el 28 de junio de 2012, fue porque tiene excesiva carga procesal en su Despacho; y, 3) Pidió se deniegue la tutela impetrada por que su autoridad no vulneró derecho ni principio constitucional alguno y todos sus actos se hallan dentro del marco de la ley.

Acorde al principio de progresividad, la merituada acción de libertad, también se caracteriza por ser: 1) Proteccionista; por cuanto, por un lado tutela la libertad de las personas y por otro extiende su accionar a la locomoción y a la vida misma; 2) Informal, por el hecho de no exigir que se presente en forma escrita, mediante memorial, con firma de abogado, o que otorgue un poder suficiente y bastante a favor de segundas o terceras personas, para que en su representación asuman su defensa e interponga esta acción, sino al contrario pueden demandar sin cumplir ninguna formalidad ni requisito y en forma oral, que en otrora estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; y, 3) Inmediatez, por la urgente protección de los derechos que resguarda, proporcionando una defensa oportuna y eficaz, obligando a que la autoridad judicial intervenga en forma inmediata y sin mayor dilación.