SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos de sus representados a la libertad física y de locomoción y, al debido proceso, así como el principio de celeridad; alegando que la autoridad demandada va suspendiendo sin justificación alguna las audiencias de cesación a la detención preventiva; así como por otra parte sostiene que habiendo solicitado el 5 de mayo de 2012, día y hora de audiencia para el mencionado objeto, el Juez señaló para el 28 de junio del citado año, dicho acto procesal y, cuando pidió la reposición del referido proveído, rechazó lo impetrado manteniendo el señalamiento mediante proveído de 6 de mayo de 2012, lo cual vulnera los derechos y principio antes citados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, finalidad y caracteres de la acción de libertad
- a)
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención
- III.4. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- 3º Exhortar