SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2012

Fecha: 20-Ago-2012

“procedente”

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 21 a 23, declaró “procedente” y concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Los representados del accionante efectivamente solicitaron mediante memorial de 5 de mayo de 2012, audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, señalando el Juez demandado para el 28 de junio de 2012 la realización de dicho acto procesal; por lo que los impetrantes plantearon la reposición del referido proveído, ante lo cual el Juez de la causa mediante proveído de 6 de mayo de igual año mantuvo la fecha; y, ii) Tomándose en cuenta el triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, al que hace referencia el art. 125 de la CPE, y considerando que ante la inexistencia de un plazo máximo en el que debe realizarse la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, corresponde aplicar los valores y principios constitucionales previstos en los arts. 8.II y 180.I de la CPE, que prescriben que la jurisdicción ordinaria que conozca una solicitud de un detenido privado de libertad, debe imprimir el trámite con la mayor celeridad posible y dentro de un plazo razonable, si no está determinado por ley. De no ser así, -dice el Juez de garantías- “tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra” (sic).