SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción presentada, adicionando que: Como consecuencia de un proceso penal iniciado por el Ministerio Público por supuestos delitos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus representados se encuentran con detención preventiva en el penal de “Palmasola” por más de cinco meses, donde pese haber acreditado y demostrado hechos que ayudan a esclarecer las investigaciones; que en ningún momento obstaculizaron ni pretenden entorpecer la realización de los diversos actos procesales, así como tampoco tienen la intención de fugarse; sin embargo, el Juez de la causa impide la realización de la audiencia donde se debe considerar la cesación a su detención preventiva, requeriendo el cumplimiento de requisitos que no se encuentran estatuidos en la ley, tal el caso de hacer notificar a la parte contraria con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación; o va señalando la audiencia para una fecha exageradamente larga, como acontece en el caso reciente, donde habiendo solicitado día y hora de audiencia el 5 de mayo, el Juez fijó para el 28 de junio de 2012, lo cual les impulsó a pedir la revocatoria de dicho proveído; sin embargo, por decreto de 6 de mayo del mismo año, el Juez demandado mantuvo la fecha determinada, vulnerando de ese modo la Constitución Política del Estado y el propio Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, finalidad y caracteres de la acción de libertad
- a)
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención
- III.4. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- 3º Exhortar