SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Respecto a la solicitud de declinatoria de competencia del Juez de garantías, fue rechazada bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda vez que el parágrafo I del art. 58 de la ley del LTCP, de manera clara establece que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier tribunal o juez competente en materia penal; y, 2) Según el art. 125 de la CPE, no se requiere de formalidades procesales de ninguna naturaleza, toda vez que se trata de resolver supuestos actos que vulneran la libertad y la vida de una persona, y que los mismos por trámites procesales o formalidades no pueden ser perjudicados, por consiguiente mencionó que es competente para conocer el presente caso.