Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Respecto a la solicitud de declinatoria de competencia del Juez de garantías, fue rechazada bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda vez que el parágrafo I del art. 58 de la ley del LTCP, de manera clara establece que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier tribunal o juez competente en materia penal; y, 2) Según el art. 125 de la CPE, no se requiere de formalidades procesales de ninguna naturaleza, toda vez que se trata de resolver supuestos actos que vulneran la libertad y la vida de una persona, y que los mismos por trámites procesales o formalidades no pueden ser perjudicados, por consiguiente mencionó que es competente para conocer el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance y finalidad
- III.3.Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el acciónate de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión”.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR