SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
El Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2012 de 14 junio, cursante de fs. 55 a 58, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) En el presente caso, no existe prueba alguna que demuestre que Trifon Avelino Rocha Aliaga, primer concejal suplente del Municipio de Calacoto de la Provincia Pacajes, haya vulnerado el derecho de libertad y puesto en peligro el derecho a la vida de las accionantes, por haber supuestamente cerrado el edificio del municipio, no existe certificado médico, tampoco se demostró que hayan sido detenidas en el interior del mencionado municipio, manifiestan que no fueron detenidas en el interior de las oficinas, más al contrario indicaron que el accionado no les dejó ingresar y que la policía jamás les detuvo; ii) Concluyendo que las accionantes no fueron detenidas, aprehendidas, tampoco existe una orden de aprehensión, detención, apremio o captura dispuesta por autoridad, que ponga en peligro su derecho a la vida, estando las accionantes al presente gozando de libertad al igual que su derecho a la libre locomoción; y, iii) Si las accionantes consideraron que por ser mujeres se sienten discriminadas, acosadas políticamente por el demandado, al no dejarlas ingresar al Concejo del Municipio de Calacoto de la Provincia Pacajes, éstas deben acudir a la autoridad jurisdiccional competente para proteger sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance y finalidad
- III.3.Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el acciónate de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión”.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR