SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3.Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
Al respecto, debe establecerse que la jurisprudencia constitucional, a través de diversos fallos ha señalado que la determinación del Tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción; también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que los demandados tengan legitimación pasiva por haber sido quienes cometieron o ejecutaron el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (así la SC 1651/2004, de 11 de octubre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance y finalidad
- III.3.Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el acciónate de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión”.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR