SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3.Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas

Al respecto, debe establecerse que la jurisprudencia constitucional, a través de diversos fallos ha señalado que la determinación del Tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción; también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que los demandados tengan legitimación pasiva por haber sido quienes cometieron o ejecutaron el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (así la SC 1651/2004, de 11 de octubre).