Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indican que, el 6 de junio de 2012, cuando se constituyeron en su municipio para asistir a la sesión ordinaria del Concejo Municipal a convocatoria de Marina Apaza, presidenta del Concejo, encontraron cerrado el edificio, aspecto que imposibilitó su ingreso al edificio del municipio. Posteriormente, llegaron a enterarse que Tifón Avelino Rocha Aliaga, Concejal suplente, planificó no permitir su ingreso, quien tenía la intención de habilitarse como titular ante el Órgano Electoral, utilizando violencia y amenazas que atentan a su dignidad de mujeres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance y finalidad
- III.3.Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el acciónate de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión”.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR