SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El demandado a través de su abogado, en audiencia pública que cursa de fs. 45 a 46, señaló que: a) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece en su art. 58.II la competencia de jueces y tribunales en acciones de defensa, así como la acción de libertad, acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular, podrán interponerse en las capitales de departamento ante la Sala de turno de los Tribunales departamentales de justicia o juzgados públicos de materia, en las provincias se podrá interponer en los juzgados públicos o juzgados públicos mixtos, en la actualidad cabe señalar que en la provincia Pacajes, capital Corocoro existen los juzgados de partido así como de instrucción, y tienen la competencia territorial dichas autoridades; b) La competencia territorial del juez que debe tomar conocimiento sobre recursos concretos de tutela de derechos y garantías constitucionales, está establecido en la SC 1382/2002 de 18 de noviembre; y, c) Indicó que conforme la ley del Tribunal Constitucional “a la existencia del juez de partido mixto ya que el juez partido de corocoro también es un juez de sentencia”, solicitando se inhiba de conocer la causa y declarar la incompetencia, remitiendo antecedentes ante el Juez de Partido y Sentencia Penal de Corocoro, quien tiene competencia y atribuciones para dicho aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance y finalidad
- III.3.Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el acciónate de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión”.
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR