Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución 09 de 4 de abril de 2012, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, señale y celebre audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo no mayor a tres días hábiles, siempre y cuando no se hubiese celebrado ya la audiencia de cesación, resolviendo la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares”
- III.4. Análisis del caso
- en el plazo máximo de tres días
- este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…”
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- 1º REVOCAR