SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Además, fundamentó su petitorio en mérito a los preceptos enmarcados en la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo mención al art. 410.II que refiere a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, asimismo la misma norma fundamental garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes, como también establece que la libertad de las personas solo podrán ser restringidas en los límites señalados por ley, así también los derechos reconocidos por nuestra constitución son inviolables y el estado tiene el deber de protegerlos, garantizando el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna; asimismo, refiere la vulneración del principio de celeridad procesal en la solicitud de cesación a la detención preventiva, señalando al efecto la jurisprudencia de las SSCC 0571/2006-R y 0078/2010-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares”
- III.4. Análisis del caso
- en el plazo máximo de tres días
- este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…”
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- 1º REVOCAR