SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Además, fundamentó su petitorio en mérito a los preceptos enmarcados en la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo mención al art. 410.II que refiere a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, asimismo la misma norma fundamental garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes, como también establece que la libertad de las personas solo podrán ser restringidas en los límites señalados por ley, así también los derechos reconocidos por nuestra constitución son inviolables y el estado tiene el deber de protegerlos, garantizando el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna; asimismo, refiere la vulneración del principio de celeridad procesal en la solicitud de cesación a la detención preventiva, señalando al efecto la jurisprudencia de las SSCC 0571/2006-R y 0078/2010-R.