SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Análisis del caso
Analizando el presente caso, se evidencia que el accionante no refiere la relación de los hechos que motivan la acción de libertad, ni presenta prueba alguna que demuestren lo aseverado, manifiesta que solicitó la audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma no fue señalada, por lo que considera que se vulneró su derecho al debido proceso y a la celeridad en el señalamiento de audiencia.
Si bien la acción de libertad es una acción de protección a los derechos fundamentales; además, su presentación es de carácter informal, pero eso no implica que no deba hacerse una relación de los hechos que motivan la acción, y de esta manera tener mejor convicción de los antecedentes y actos, los cuales considera habérsele vulnerado, por el Juez que tuvo conocimiento de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares”
- III.4. Análisis del caso
- en el plazo máximo de tres días
- este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…”
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- 1º REVOCAR