SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.4. Análisis del caso

Analizando el presente caso, se evidencia que el accionante no refiere la relación de los hechos que motivan la acción de libertad, ni presenta prueba alguna que demuestren lo aseverado, manifiesta que solicitó la audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma no fue señalada, por lo que considera que se vulneró su derecho al debido proceso y a la celeridad en el señalamiento de audiencia.

Si bien la acción de libertad es una acción de protección a los derechos fundamentales; además, su presentación es de carácter informal, pero eso no implica que no deba hacerse una relación de los hechos que motivan la acción, y de esta manera tener mejor convicción de los antecedentes y actos, los cuales considera habérsele vulnerado, por el Juez que tuvo conocimiento de la causa.