SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012

Fecha: 20-Ago-2012

en el plazo máximo de tres días

Por otra parte de la Resolución del Tribunal de garantías, se establece que, el accionante habría solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva en el mes de marzo, señalándose audiencia por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal para el 16 de abril de 2012, de lo que se establece que el Juez demandado, incumplió con los deberes y obligaciones que le franquea la ley, existiendo una clara dilación en el señalamiento de audiencia, en contraposición a lo que establece la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que expresa: el señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva debe realizarse en el plazo máximo de tres días, máxime tratándose de la libertad física de las personas, asimismo la sentencia señalada supra nos expresa que, el memorial de solicitud de audiencia debe ser providenciado en veinticuatro horas como establece el art. 132.I del CPP, lo contrario vulnera el derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento.

Consiguientemente podemos señalar que la medida cautelar de detención preventiva, no puede agravar la situación jurídica del accionante, entendiéndose que dicha medida resultaría una suerte de pena anticipada; atentando contra el principio procesal de celeridad, previsto en el art. 180.I de la CPE, además de afectar el derecho a la libertad física reconocida por el art. 22 de la Norma Fundamental y los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, ratificados por nuestro país y establecidos en la Constitución en el art. 410.II.

Por lo que se establece que el Tribunal de garantías no ha hecho una correcta aplicación de las normas constitucionales, ya que no se justifica que el tener sobrecarga procesal, vaya a vulnerar los derechos fundamentales del accionante, tomando en cuenta los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional como es el “ama qhilla” (no seas flojo), debiendo pues la autoridad judicial, poner el máximo esfuerzo para atender la administración de justicia de una manera pronta y oportuna sin dilaciones que restrinjan los derechos de las personas.