SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012

Fecha: 20-Ago-2012

este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…”

Se debe hacer mención a un tema que llama la atención en la presente acción, el cual es, el fundamento utilizado por el Tribunal de garantías conformado por los Vocales, Victoriano Morón Cuellar y Sigfrido Soleto Gualoa, quienes declararon “improcedente” la tutela solicitada, justificando el accionar del Juez demandado, quien señaló en una fecha alejada la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, incumpliendo así la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, emergente de una acción de libertad interpuesta contra el mismo Juez, es decir, contra el ahora demandado Erwin Jimenez Paredes, Sentencia la cual estableció que el plazo para fijar audiencia de cesación a la detención preventiva es de tres días, y que obviamente no podía ser desconocida por el reincidente Juez demandado; argumentando los miembros del Tribunal de garantías, quienes justificaron la actitud del demandado con el siguiente argumento: “Que, en el presente caso de autos este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…” (sic) haciendo alusión directa a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.