SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2012
Fecha: 20-Ago-2012
este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…”
Se debe hacer mención a un tema que llama la atención en la presente acción, el cual es, el fundamento utilizado por el Tribunal de garantías conformado por los Vocales, Victoriano Morón Cuellar y Sigfrido Soleto Gualoa, quienes declararon “improcedente” la tutela solicitada, justificando el accionar del Juez demandado, quien señaló en una fecha alejada la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, incumpliendo así la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, emergente de una acción de libertad interpuesta contra el mismo Juez, es decir, contra el ahora demandado Erwin Jimenez Paredes, Sentencia la cual estableció que el plazo para fijar audiencia de cesación a la detención preventiva es de tres días, y que obviamente no podía ser desconocida por el reincidente Juez demandado; argumentando los miembros del Tribunal de garantías, quienes justificaron la actitud del demandado con el siguiente argumento: “Que, en el presente caso de autos este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…” (sic) haciendo alusión directa a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares”
- III.4. Análisis del caso
- en el plazo máximo de tres días
- este Tribunal tiene que dejar bien establecido y en claro que la realidad material supera la realidad ideal o legal…”
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- 1º REVOCAR