SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, en su informe señaló: 1) El accionante fue detenido en audiencia de medida cautelar el 7 de junio del presente año, por flagrancia, a solicitud del Ministerio Público ingresó a procedimiento inmediato ya que cuenta con acusación formal, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas con un total de 36,300 kg de cocaína; es falso que se ingresó en retardación de justicia, a partir de marzo ya existía acusación formal, las solicitudes de detención preventiva se señalaron conjuntamente con la audiencia de preparación de juicio conforme lo señalado por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal-Ley 007 de 18 de mayo de 2010-; 2) Una audiencia se suspendió porque el imputado solicitó dicha suspensión; el 5 de junio de 2012,se dispuso realizar audiencia para el 26 de junio del mismo año, tiempo que es relativamente breve.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede parcialmente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- “conceder”
- APROBAR