SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El accionante, en audiencia, asistido de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda, asimismo, los amplio en los siguientes términos: a) Fue detenido preventivamente por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, disponiéndose su detención preventiva; b) Para realizar la acción cautelar se le impuso un abogado de oficio que no asumió una correcta defensa y no tuvo comunicación con el imputado; c) En la etapa preparatoria se le dio cuarenta y cinco días para concluir el proceso, no realizando ningún actuado el defensor de oficio del SENADEP; y, d) Se reiteró en tres oportunidades audiencia de cesación a su detención preventiva, si bien se registró en el libro diario hasta el presente no se dispuso día y hora de audiencia, motivo por el que pidieron a la Notaria de Fe Pública se apersone y de certificación idónea de lo mencionado.