SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El accionante, en audiencia, asistido de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda, asimismo, los amplio en los siguientes términos: a) Fue detenido preventivamente por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, disponiéndose su detención preventiva; b) Para realizar la acción cautelar se le impuso un abogado de oficio que no asumió una correcta defensa y no tuvo comunicación con el imputado; c) En la etapa preparatoria se le dio cuarenta y cinco días para concluir el proceso, no realizando ningún actuado el defensor de oficio del SENADEP; y, d) Se reiteró en tres oportunidades audiencia de cesación a su detención preventiva, si bien se registró en el libro diario hasta el presente no se dispuso día y hora de audiencia, motivo por el que pidieron a la Notaria de Fe Pública se apersone y de certificación idónea de lo mencionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede parcialmente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- “conceder”
- APROBAR