SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Análisis del caso
De los antecedentes del caso se tiene queel accionante solicitó mediante memorial, la cesación de su detención preventiva, pero el juez demandado actuó con negligencia, no fijó audiencia dentro de un plazo razonable, actuación con la que vulneró el debido proceso ya que el demandante continúa detenido preventivamente por más de cuatro meses, sin que hubiese llevado a cabo dicha audiencia, vulnerando así su derecho al debido proceso, transgrediendo su derecho a la libertad física, dilatando la misma; los fundamentos expuesto en las Conclusiones II.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no pueden servir de sustento legal para vulnerar el derecho a la libertad de las personas y principio de celeridad consagrados por nuestra Ley Fundamental.
En consecuencia, el Juez ahora demandado tenía el deber de tramitar y resolver con la mayor celeridad posible la situación jurídica del detenido, ya que la medida precautoria de detención preventiva, no puede agravar aún más la situación jurídica del imputado, de otro modo se entiende que dicha medida resulta una suerte de pena anticipada; asimismo el art. 180.I de la CPE, señala: “La jurisdicción ordinaria se funda en los principios procesales de gratuidad, publicidad, trasparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; además de afectar el derecho a la libertad física del imputado, no sirviendo de justificativo que el Juez ahora demandado suple a su similar Décimo, como una forma de dilatar la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, solicitada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede parcialmente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- “conceder”
- APROBAR