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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    “conceder”

    Por consiguiente, la Jueza de garantías al “conceder” parcialmente respecto a lo solicitado disponiendo que se señale audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas a fin de resolver las medidas sustitutivas a la detención preventiva, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales, que rigen a esta acción tutelar.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “concede parcialmente”
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
    • de tres días hábiles como máximo
    • es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
    • tres días hábiles
    • III.3.
    • supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
    • III.4. Análisis del caso
    • “conceder”
    • APROBAR

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