SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 6 de marzo de 2012, ha sido detenido por miembros de la Fuerza Especial Lucha contra el Crimen FELCC y puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional el 7 del mes y año antes referido, por la presunta comisión del Tráfico de sustancias controladas delito de la Ley 1008; agrega que en audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva en el recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; estando detenido por más de cuatro meses, el 11 de abril de ese año la representante del Ministerio Publico presentó acusación formal. Indica el accionante, que se le impuso un abogado del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) sin su consentimiento, quien en audiencia de medidas cautelares, no le otorgó una adecuada defensa, vulnerado su derecho a la defensa.
Señala que mediante memorial de 13 de junio de 2012, solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la cesación a su detención preventiva, misma que no fue decretada, considerando dicho aspecto como retardación de justicia por no haber providenciado una respuesta a dicha solicitud, cometiéndose un acto ilegal que atenta el principio de celeridad, como se puede establecer en el certificado emitido por Ana María Iturralde de Portugal Notaria de Fe Pública de Primera Clase 58, después de hacer conocer a los funcionarios de dicho juzgado la retardación que existía, les indicaron que reitere su solicitud de cesación; motivo por el cual por segunda vez reiteró la solicitud de cesación a su detención preventiva el 18 del referido mes y año, hasta que el momento, no fue atendida dicha solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede parcialmente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- “conceder”
- APROBAR