Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. En fotocopia simple cursa mandamiento de detención preventiva de 8 de marzo de 2012, contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Decimo del departamento de La Paz (fs.18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede parcialmente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- “conceder”
- APROBAR