Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Por certificación expedido el 18 de junio de 2012 por Ana María Iturralde de Portugal Notaria de Fe Pública de Primera Clase 58, se certifica que dentro el proceso que sigue el Ministerio Público contra Ponciano Huanca Achocalla, por la presunta comisión del delito de sustancias controladas tráfico inmenso en la ley 1008, el memorial de “cesación de detención no se encuentra en dicho expediente” (fs.11)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede parcialmente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- “conceder”
- APROBAR