Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 13 de junio de 2012, dirigido al Juez Décimo de Instrucción cautelar, el accionante solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva y, por acta de audiencia de la misma fecha, Carlos Guerrero Arraya Juez ahora demandado, señaló audiencia para el 26 de junio de 2012 a horas 10:00, donde se designó abogado de oficio para el accionante a José Alfredo Mendoza Delgado. (fs.13 y 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concede parcialmente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- tres días hábiles
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- “conceder”
- APROBAR